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Artículos

¿Qué es un Corredor Público?

Correduría Pública No.6 del Estado de Morelos

Un corredor público es un licenciado en Derecho, quien previa aprobación de dos exámenes es investido de fe pública y habilitado por el Gobierno Federal para hacer constar y dar forma a los hechos y actos de naturaleza mercantil que le autorice la Ley Federal de Correduría Pública y otra leyes o reglamentos y que está facultado para actuar como perito valuador, árbitro nacional e internacional, mediador y asesor jurídico en cuestiones comerciales.

 

“La Correduría Pública se ha modernizado de tal manera que ahora presenta una forma y figura verdaderamente novedosa, inspirada en las necesidades de agilidad, economía y seguridad jurídica mercantil por el tráfico propio de los tratados de libre comercio, ante la apertura comercial en que México ha comenzado a ser actor principal a nivel internacional desde 1992”, comentó Norma Martel.

 

Además de desempeñarse como corredora del estado de Morelos, es presidenta de INCOME, Inteligencia y Competitividad para la Mujer Empresaria A.C. agrupación que desarrolla, impulsa y fortalece el crecimiento de las mujeres empresarias.

Segunda Sección

Poder Ejecutivo

Secretaría de Economía

ACUERDO por el que se otorga habilitación a la ciudadana Norma Elvia Martel Mota, como corredor público número 6 en la plaza del Estado de Morelos.

 

La Secretaría de Economía, por conducto de su Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública; 19 de su reglamento y 20, fracción XV, del Reglamento Interior de esta dependencia, da a conocer el siguiente Acuerdo de Habilitación:
 

"El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga habilitación al C. Licenciado en Derecho Norma Elvia Martel Mota para ejercer la función de Corredor Público con número 6 en la plaza del Estado de Morelos, con fundamento en los artículos 2o., 3o. fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o. del citado ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.”

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